Si la propiedad de la caravana cumple la condición de que se utiliza para obtener, asegurar y mantener los ingresos de la empresa, se contrae de forma demostrable y se contabiliza, puede considerarse un gasto fiscal.
La caravana como base imponible
"Cuando se utilizan bienes que pueden ser de uso personal, el gasto fiscal se reconoce sólo en proporción"
Por lo tanto, si la propiedad también se utiliza para fines privados, se recomienda reclamar los gastos fiscales (costes) en forma de gastos a tanto alzado, es decir, por un importe de 80%.
La sección 6(11) de la ITA se ocupa de esto. Para una contabilidad correcta, recomiendo buscar ayuda profesional de una empresa de contabilidad.
